Atribuciones

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Fecha: 30 de Junio de 2014.
ATRIBUCIONES GENERALES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, la Secretaría de Finanzas y Administración tiene para el logro de sus objetivos, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones, que se requieran para el manejo de los asuntos financieros, fiscales y administrativos.

II. Dictar las políticas, normas y lineamientos relacionados con el manejo de fondos y valores de la Administración Pública Estatal, y custodiar los documentos que constituyan valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado.

III. Formular, establecer y actualizar el sistema para el ejercicio presupuestal; asesorar y apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y organismos autónomos, en la integración de sus programas específicos, con base en las políticas, objetivos y lineamientos que emita el Gobernador del Estado.

IV. Ejecutar y controlar el ejercicio del presupuesto del Gobierno del Estado, con base en los programas, para cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con las políticas, objetivos y lineamientos establecidos por el Gobernador del Estado.

V. Formular, coordinar los programas y presupuestos de inversión pública del Gobierno del Estado.

VI. Emitir los lineamientos que en materia presupuestal y contable deben observar las dependencias y entidades de la  administración Pública Estatal y organismos autónomos, en coordinación con la Coordinación de Contraloría.

VII. Mantener el control, registro y seguimiento de la deuda pública del Gobierno del Estado, que permita vigilar su adecuado cumplimiento, informando al Gobernador del Estado, periódicamente, sobre el estado de la deuda pública, de las amortizaciones de capital y pago de intereses.Fecha: 30 de Junio de 2014.

VIII. Llevar el control y seguimiento de la deuda pública contratada por los gobiernos municipales y sus entidades para municipales, cuando éstos cuenten con la responsabilidad solidaria del Gobierno del Estado.

IX. Intervenir en todas las operaciones en que el Estado haga uso del crédito público.

X. Efectuar los pagos conforme a la disponibilidad de recursos y de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados.

XI. Emitir o autorizar, según el caso, los catálogos de cuentas para la contabilidad del gasto público del Estado.

XII. Organizar y mantener la contabilidad de la Hacienda Pública Estatal y formular las estadísticas financieras.

XIII. Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los fondos públicos del Gobierno del Estado.

XIV. Formular y publicar los informes trimestrales de los ingresos y ejercicio del gasto.

XV. Formular la cuenta pública que debe rendir el Gobernador del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

XVI. Proponer al Gobernador del Estado, la cancelación de créditos incobrables.

XVII. Participar en el establecimiento de los criterios y montos de los estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a quienes corresponde el fomento de actividades productivas.

XVIII. Atender las observaciones emitidas la Auditoría Superior de Michoacán.Fecha: 30 de Junio de 2014.

XIX. Elaborar el proyecto anual de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado y someterlo a la consideración del Gobernador del Estado, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresos para su aplicación en aquellos municipios del Estado, cuyos ayuntamientos no presenten sus iniciativas, conforme a la ley.

XX. Elaborar el proyecto anual del Presupuesto de Egresos del Estado y someterlo a la consideración del Gobernador del Estado.

XXI. Controlar las actividades de todas sus oficinas recaudadoras.

XXII. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y demás conceptos que al Gobierno del Estado correspondan, tanto por ingresos propios como los que por ley o convenios reciba de la Federación y de los municipios.

XXIII. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de administración fiscal federal y municipal que se convengan.

XXIV. Integrar y mantener actualizado el registro de contribuyentes que establezcan las leyes fiscales del Estado.

XXV. Ordenar y practicar visitas de auditoría a los contribuyentes.

XXVI. Imponer y, en su caso, condonar las multas por infracciones a las leyes y demás disposiciones fiscales aplicables.

XXVII. Ejercer la facultad económico coactiva, conforme a las leyes.

XXVIII. Ejercer la función catastral del Estado, de conformidad con las leyes de la materia.

XXIX. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes fiscales estatales, que le sea solicitada por las dependencias, entidades paraestatales del Estado y contribuyentes, así como realizar una labor permanente de difusión, orientación y asistencia fiscal.Fecha: 30 de Junio de 2014.

XXX. Evaluar el ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con las leyes de la materia.

XXXI. Intervenir en los juicios y procedimientos que se ventilen ante cualquier tribunal o autoridad competente, cuando locdisponga la ley o tenga interés la Hacienda Pública del Estado y su atención no corresponda a otra dependencia.

XXXII. Programar, promover, organizar y coordinar el desarrollo, modernización y simplificación administrativa integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de que los recursos humanos, materiales, financieros y los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con criterios de honestidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, austeridad y racionalidad; para lo que podrá realizar o encomendar investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas necesarias al efecto.

XXXIII. Conducir las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus representaciones sindicales, así como elaborar y difundir los acuerdos e instructivos derivados de las condiciones generales de trabajo y vigilar su cumplimiento.

XXXIV. Coordinar la formulación y actualización permanente del programa de calidad y mejora continua, a fin de que en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los servidores públicos adquieran una nueva cultura de profesionalización, de trabajo eficiente y eficaz centrado en el servicio adecuado y oportuno al ciudadano.

XXXV. Contratar, controlar, disciplinar y coadyuvar en la selección y capacitación del personal de la Administración Pública Estatal, así como proponer las remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado conforme a la ley aplicable en la materia.

XXXVI. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias, pensiones y jubilaciones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo;.Fecha: 30 de Junio de 2014.

XXXVII. Ejecutar los acuerdos relativos a la creación de nuevas unidades administrativas, que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

XXXVIII. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los trabajadores del Poder Ejecutivo y del magisterio dependiente del Estado.

XXXIX. Tramitar la prestación de servicios médicos, asistenciales, sociales y culturales para el personal al servicio del Gobierno del Estado, a través de instituciones de seguridad social o de instituciones privadas.

XL. Ejecutar los acuerdos de los titulares de las dependencias, relativos a la aplicación, reducción y revocación de las sanciones administrativas, en los términos de las disposiciones aplicables.

XLI. Adquirir y proveer con oportunidad a las dependencias de la Administración Pública Estatal, de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones.

XLII. Contratar y administrar los seguros del Gobierno del Estado.

XLIII. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

XLIV. Establecer y mantener actualizado el registro de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado y asegurar su conservación; y,

XLV. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.

53 - MORELIA 2017 DEL 30122016
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